CONTRATOS

1.Concepto

Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, es una especie dentro de los géneros de los convenios.

2. Clasificación.

  1. Unilaterales.- Cuando el acuerdo de voluntades engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
  2. Bilaterales.- Da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
  3. Gratuitos.- Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
  4. Onerosos.- Imponen provecho y gravámenes recíprocos.

Los onerosos se dividen en:

  • Conmutativos.- Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
  • Aleatorios.- Los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino.
  • Reales.- Se constituyen por la entrega de la cosa, en oposición a consensuales, que no se necesita la entrega de la cosa.
  • Formales.- Requieren de una forma escrita, publica o privada para su validez, en oposición a consensuales, cuando existe por la simple manifestación verbal o táctica del consentimiento.
  • Principales.- Son aquellos que existen por si solos.
  • Accesorios.- Dependen de un contrato principal, también son llamados de garantía.
  • Instantáneos.- Se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de la prestación se lleva a cabo en un solo acto.
  • De tracto sucesivo.- El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

3. Estudio particular.

De acuerdo a su finalidad, los contratos se clasifican en:

Preparatorios

El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

Traslativo de Dominio:

  • La compra venta.- Es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o de un derecho obligándose esta ultima al pago de un precio cierto y en dinero. El contrato de compra venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, si no cuando recae sobre un inmueble.
  • La permuta.- Es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes transmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere asimismo.
  • La donación.- Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este ultimo caso los necesarios para subsistir. La donación no puede comprender los bienes futuros. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representantes. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se haga y nazcan viables.
  • E mutuo.- Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Traslativos de Uso:

  • Arrendamiento.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce a un precio cierto. El contrato de arrendamiento solo otorga al arrendatario un derecho personal, por lo que no puede ejercer un poder jurídico directo e inmediato sobre la cosa. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte la misma cosa que recibió en arrendamiento; para lo cual deberá tener autorización del arrendador y capacidad para hacerlo.
  • Comodato.- Es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no consumible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

De Finalidad Común:

  • Asociación.- Es una corporación de derecho privado a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato por la reunión permanente de dos o mas personas para la realizar un fin común, licito, posible y de naturaleza no económica.
  • Sociedad.- Es como la asociación, una corporación de derecho privado a la que se otorga personalidad jurídica; también se constituye por contrato celebrado entre dos o mas personas, que se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, licito y posible , pero de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambas, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial. El contrato de sociedad debe contener: Los nombres y apellidos de los otorgantes, la razón social o denominación, el objeto de la sociedad, el importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. El contrato de sociedades debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero.
  • Aparcería Rural.- Comprende la aparcería agrícola y la de ganado. Tiene lugar la aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rustico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan. Tiene lugar la aparcería de ganado cuando una persona da a otra cierto numero de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.

De Prestación de Servicios:

  • Prestación de servicios Profesionales.- El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo, retribución debida por ellos. Si los servicios prestados estuvieran regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios.
  • Porteadores o alquileres.- Contrato por el cual se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos.
  • Hospedaje.- Tiene lugar cuando alguno preste a otro albergue, mediante la retribución convenida.
  • Deposito.- Es un contrato por el cual el depositante se obliga a entregar una cosa al depositario, quien a su vez contrae la obligación de recibirla, custodiarla y restituirla cuando se le pida al depositante.
  • Secuestro.- El secuestro es el deposito judicial de una cosa en poder de un tercero, para que la guarde y custodie, hasta que el juez ordene su devolución o decida a quien debe entregarse. El secuestro puede ser: convencional o judicial. El convencional, se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito. El judicial, es un acto de autoridad, que se constituye por decreto del juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y en su caso proceder al remate o venta de los mismos.
  • Mandato.- Es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o solo por su cuenta, los actos jurídicos que este le encargue.

Contratos de Garantía:

  • La fianza.- Es un contrato accesorio por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, la prestación de este o un equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple. La fianza puede ser: Legal.- la que se otorga por disposición de la ley; Judicial.- la que se otorga por el juez, para garantizar la guarda de bienes; Convencional.- es la que se otorga en virtud de la celebración de contratos.
  • La prenda.- Es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento, pero con la obligación de devolver la cosa recibida una vez se cumpla dicha obligación.
  • La hipoteca.- Es un derecho real que para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, se constituye sobre bienes inmuebles determinados y enajenables, los cuales no se entregan al acreedor. En caso de incumplimiento de la obligación principal, la hipoteca otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago. La hipoteca puede ser voluntaria, constituida por declaración unilateral de voluntad o necesaria que por disposición de la ley están obligados a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.
  • La Anticresis.- Es un contrato por virtud del cual para la seguridad de una deuda constituye el deudor un derecho real a favor de su acreedor, entregándole un bien inmueble, de su propiedad para que lo disfrute por cuenta de los intereses debidos o del capital.
  • La Enfiteusis.- Se constituye exclusivamente por contrato, donde se especificara entre otros aspectos: forma de pago de la pensión, el termino en que se devolverá el predio, monto del rédito, si la pensión se pagara en especie o en dinero y el lugar, avaluó del predio.

Contratos Aleatorios:

  • El juego y la apuesta.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
  • La renta vitalicia.- Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o mas personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o un bien raíz, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

  • La compra de esperanza.- Es el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo que esos frutos no lleguen a existir; o bien los productos inciertos de un hecho, que puede estimarse en dinero.
  • Contrato de Comprobación Jurídica.- La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura, determinando con exactitud el alcance de sus derechos. Cuando la transacción ponga termino a una controversia judicial, tendrá un carácter mixto: como contrato civil y como acto jurisdiccional, para sujetarse respectivamente, las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procésales en cuanto a la competencia del juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.

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